domingo, 30 de octubre de 2016

domingo, 16 de octubre de 2016

EL TRIBUNAL SUPREMO NO ANULA LA MEDIDA DE MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CONDICIONES DE TRABAJO DE 2015 DE CARREFOUR

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14/10/2016 | FeSMC-UGT | Comercio | Grandes Almacenes
El Tribunal Supremo no anula la medida de modificación sustancial de condiciones de trabajo en Carrefour en febrero de 2015 al haber sido adoptada por acuerdo con la mayoría del comité intercentros
Mediante sentencia de 15 de septiembre de 2016, conocida hoy, el Tribunal Supremo desestima los recursos de casación interpuestos por UGT y CCOO contra la sentencia de la Audiencia Nacional que había considerado regularmente negociado el Acuerdo suscrito por la mayoría del Comité Intercentros (FETICO y FASGA), precisamente por haber sido suscrito por esta mayoría. 
Desde UGT se había cuestionado que fuera conforme a la buena fe que se negociaran medidas de flexibilidad interna, de distribución irregular de la jornada, cuando las mismas ya se habían incorporado a los calendarios laborales establecidos unilateralmente por la empresa. Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo siempre se han considerado medidas a aplicar por la empresa hacia el futuro, no para validar situaciones de hecho que ella misma de manera unilateral ya había impuesto. 
En este caso la Reforma Laboral de 2012 vuelve a dañar los intereses de las trabajadoras y trabajadores, por cuanto se permite en la ley que unilateralmente la empresa pueda llevar a cabo una distribución irregular de la jornada laboral a su conveniencia, y sin necesitar tan siquiera el acuerdo de la mayoría de la representación sindical en el Comité Intercentros. 
En Carrefour no solamente la empresa estableció la distribución irregular de la jornada unilateralmente desde principios de 2015, sino que la mayoría del Comité Intercentros (FETICO y FASGA) dieron su bendición a la pretensión de la empresa, mediante el Acuerdo suscrito con esta mayoría. Si no hubiera sido firmado el referido Acuerdo el resultado de este conflicto colectivo hubiera sido distinto, pero al santificarse la medida por la mayoría de FETICO y FASGA, la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo por respeto al derecho de negociación colectiva no han podido anular la medida a pesar de los esfuerzos desplegados por UGT en el proceso.

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